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Garantizan la atención, cobertura universal y gratuita de los pacientes oncológicos en el Perú

El Poder Ejecutivo tiene 30 días calendario para adecuar la reglamentación de la presente ley.

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Archivo: INEN

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El Congreso de la República oficializó la promulgación de la Ley N. ° 31870, iniciativa que garantiza la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos del país.

Archivo: INEN

De esta manera, la Ley Nacional del Cáncer – Ley N. ° 31336, pasa a ser modificada en sus artículos 4, 5, 6 y 7, así como las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta, según lo establecido en el diario oficial.

En tal sentido, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (Minsa) y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC.

Asimismo, la PNC es conducida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos del sector.

La presente ley declara de interés nacional, la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, destinado a la prevención oncológica y a la atención integral del cáncer centrado en el paciente y su familia.

El Minsa, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, se encuentra facultado para utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la eficacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles.

Además, autoriza la Minsa, las áreas comprometidas y los gobiernos regionales, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.

A manera de prevención, el Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno, desarrolla acciones de promoción de la salud, prevención primaria y control del cáncer a nivel nacional, de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación.

Disposiciones complementarias finales

La norma declara de interés nacional, la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.

Del mismo modo, también declara de interés nacional, el fortalecimiento tecnológico del INS, INEN y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para el desarrollo de evaluaciones de tecnologías sanitarias de los recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer.

Adecuación

Sobre el reglamento de la presente ley, Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendarios para su adecuación, desde la entrada en vigor.

Finalmente, el texto lleva la rúbrica del titular del Legislativo, Alejandro Soto Reyes, y del primer vicepresidente de este poder del Estado, Hernando Guerra García.

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